Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 117

   La urna será conducida por el presidente y secretario de la Comisión Receptora, o, en caso de imposibilidad de éstos, por los miembros de la Comisión que ella designe, debiendo pertenecer estos miembros a diferentes partidos.
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