Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 116

   Las Comisiones que actúen en circuitos que no disten más de veinticinco kilómetros de la Capital de los departamentos, estarán obligadas a remitir la urna a la Junta Electoral el mimo día en que se efectúe la votación. Las Comisiones que actúen en los demás circuitos las remitirán dentro de las veinticuatro horas siguientes a la clausura de la votación.
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