Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 110

   En los casos en que, por disposición de la Corte Electoral, la Comisión Receptora emplease más de una urna para recibir votos diferentes, se hará separadamente el escrutinio de los contenidos en cada una, anulándose las listas que aparezcan en la urna a que no correspondieran.

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