Fecha de Publicación: 19/01/1925
Página: 85
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 104

   Terminada la votación y firmada el acta de clausura a que se refiere el artículo 97, se procederá a abrir la urna y a retirar y contar los sobres que hubiera en ella, comprobándose si su número concuerda con el que indique la lista ordinal.
   Luego se separarán los sobres conteniendo votos observados, se verificará también si su número coincide con el que indique la lista ordinal y, sin abrirlos, se harán dos paquetes: uno, con los que correspondan al circuito a que pertenezca la Comisión Receptora; otro, con los que correspondan a otros circuitos.
   En la envoltura de cada paquete se expresará el número de sobres que contiene, y si pertenecen al circuito en que actúa la Comisión o a otros circuitos. La envoltura será firmada por el presidente y secretario de la Comisión, sellada y lacrada.
Ayuda