Fecha de Publicación: 11/01/1924
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Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 78

   En el día y hora señalados para la inscripción el solicitante deberá comparecer ante la Oficina Inscriptora y presentar las siguientes pruebas:
A) “Prueba de ciudadanía”, demostrando que al nombre que pretende
   incorporarse al Registro corresponden los datos que establezcan:
   1° El nacimiento en cualquier punto de la República, o la condición de
      hijo de padre o madre orientales, cualquiera que haya sido el lugar  
      de su nacimiento, o la posesión de carta de ciudadanía legal.
   2° La edad de diez y ocho años cumplidos o a cumplirse en la fecha o  
      antes del más próximo acto electoral.
B) “Prueba de identidad”, demostrando que la persona que pretende
   inscribirse es la que corresponde al nombre y datos que se atribuyen  
   como prueba de ciudadanía.
C) “Prueba de vecindad”, demostrando que la persona que pretende
   inscribirse tiene su residencia habitual, sea o no su hogar doméstico,
   en la jurisdicción inscripcional a la que corresponde el Registro.
D) “Prueba de residencia”, demostrando que la persona que pretende
   inscribirse reside en el país desde tres meses antes de la fecha de la
   inscripción. 
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