En el día y hora señalados para la inscripción el solicitante deberá comparecer ante la Oficina Inscriptora y presentar las siguientes pruebas:
A) “Prueba de ciudadanía”, demostrando que al nombre que pretende
incorporarse al Registro corresponden los datos que establezcan:
1° El nacimiento en cualquier punto de la República, o la condición de
hijo de padre o madre orientales, cualquiera que haya sido el lugar
de su nacimiento, o la posesión de carta de ciudadanía legal.
2° La edad de diez y ocho años cumplidos o a cumplirse en la fecha o
antes del más próximo acto electoral.
B) “Prueba de identidad”, demostrando que la persona que pretende
inscribirse es la que corresponde al nombre y datos que se atribuyen
como prueba de ciudadanía.
C) “Prueba de vecindad”, demostrando que la persona que pretende
inscribirse tiene su residencia habitual, sea o no su hogar doméstico,
en la jurisdicción inscripcional a la que corresponde el Registro.
D) “Prueba de residencia”, demostrando que la persona que pretende
inscribirse reside en el país desde tres meses antes de la fecha de la
inscripción.