Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 216

   El Estado Mayor del Ejército Nacional quedará obligado a remitir quincenalmente a la Corte Electoral la nómina de altas y bajas ocurridas durante dicho término, en las unidades del Ejército y de la Marina nacionales, expresando respecto de cada individuo las circunstancias siguientes: 1° Nombre, apellido y graduación del individuo; 2.o Nombre y apellido de sus padres; 3.o Lugar y fecha de nacimiento; 4.o Estado y profesión anterior del individuo; 5.o Fecha y duración de su contrata. Además, se agregará una ficha dactiloscópica de cada uno de los individuos.
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