Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 121

   La Oficina Electoral Departamental entregará las credenciales a los peticionantes o a las autoridades partidarias, debidamente autorizadas para ello, debiendo abonar el interesado la cantidad de cincuenta centésimos por cada credencial. 
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