Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 20.010, de 10 de diciembre de 2021, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14. (Comisión para la Reforma del Sistema Contencioso
Anulatorio).- Créase la Comisión para la Reforma del Sistema
Contencioso Anulatorio, con el cometido de elaborar una reforma
integral de todos los procesos que se tramitan ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo y sus trámites previos, integrada por dos
representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dos
representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
República, un representante designado en acuerdo por las facultades de
Derecho de las universidades privadas que cuenten con ella, dos
representantes del Colegio de Abogados del Uruguay y un representante
de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo. Cada
representante contará con dos alternos designados del mismo modo que
el titular, los que podrán participar con voz pero sin voto en las
deliberaciones. Dicha Comisión deberá elaborar un anteproyecto de ley
en el plazo de un año a contar de su constitución, y deberá elevar su
texto a la Presidencia de la Asamblea General conjuntamente con los
informes que entienda pertinentes".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.