Fecha de Publicación: 17/11/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 309

   Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 20.010, de 10 de diciembre de 2021, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 14. (Comisión para la Reforma del Sistema Contencioso
   Anulatorio).- Créase la Comisión para la Reforma del Sistema
   Contencioso Anulatorio, con el cometido de elaborar una reforma
   integral de todos los procesos que se tramitan ante el Tribunal de lo
   Contencioso Administrativo y sus trámites previos, integrada por dos
   representantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dos
   representantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de la
   República, un representante designado en acuerdo por las facultades de
   Derecho de las universidades privadas que cuenten con ella, dos
   representantes del Colegio de Abogados del Uruguay y un representante
   de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo. Cada
   representante contará con dos alternos designados del mismo modo que
   el titular, los que podrán participar con voz pero sin voto en las
   deliberaciones. Dicha Comisión deberá elaborar un anteproyecto de ley
   en el plazo de un año a contar de su constitución, y deberá elevar su
   texto a la Presidencia de la Asamblea General conjuntamente con los
   informes que entienda pertinentes".

   Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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