PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Facúltase al Poder Ejecutivo a exceptuar a la Universidad de la República de su inclusión en el régimen previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 581 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.
INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
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