PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal B) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente: "B) El importe de las tarifas que establezca por la prestación o utilización de sus servicios, las cuales no podrán superar el importe actualizado que cobraba previamente la Intendencia respectiva".Ayuda