Fecha de Publicación: 06/07/2022
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   (Contralor Administrativo).- El contralor administrativo será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad, como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formular las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y los correctivos o remociones que considere del caso.
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