Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

   Sustitúyese el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 147 del Decreto-Ley N° 14.252, de 22 de agosto de 1974, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 193.- Serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios
    Descentralizados, Gobiernos Departamentales y empresas particulares
    los servicios especiales que requieran de las Jefaturas de Policía,
    Direcciones Nacionales y Direcciones Generales del Ministerio del
    Interior.

    Dichos servicios se brindarán a través de la contratación de Policías
    Eventuales, que cumplirán funciones inherentes al subescalafón
    Ejecutivo de la Policía Nacional, debiendo el contratante, abonar
    mensualmente y por adelantado, los costos de dichos servicios, en la
    forma y condiciones que determine la reglamentación dictada por el
    Poder Ejecutivo".
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