Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con la modificación introducida por el artículo 68 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 23.- Los integrantes del Directorio de los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del
Estado podrán disponer la contratación o adscripción de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etcétera por un monto
mensual que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración
de un Ministro de Estado. Dicho tope incluye la totalidad de los
montos de las contrataciones -incluyendo el Impuesto al Valor Agregado
(IVA)- y compensaciones que se disponga para no funcionarios y
funcionarios públicos provenientes de otros organismos. En el caso de
que el funcionario sea de la misma empresa, el tope regirá
exclusivamente para las compensaciones que se le otorguen con motivo
de la adscripción.
En caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes de otros
organismos de la Administración Pública, podrán optar por la
dedicación total como Adscripto al Director para lo cual deberán
solicitar licencia sin goce de sueldo en el organismo de origen.
El contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos
en que la persona física no es funcionario público; es docente o es
funcionario público de otro organismo con dedicación horaria completa;
o la adscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma
empresa, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de
las funciones del Director contratante según el hecho que suceda
primero, no generando derecho a indemnización alguna.
Dichos contratos y adscripciones deberán ser comunicados a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio
Civil.
Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios en caso de los
funcionarios públicos provenientes de otros organismos y las
compensaciones que se otorguen a los funcionarios del propio organismo
adscriptos al Directorio, presupuestalmente deberán imputarse en un
único objeto del gasto".