Fecha de Publicación: 09/11/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 351

   Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con la modificación introducida por el artículo 68 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 23.- Los integrantes del Directorio de los Entes Autónomos y
   Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del
   Estado podrán disponer la contratación o adscripción de personal de
   confianza en tareas de asesoría, secretaría, etcétera por un monto
   mensual que no supere el equivalente a una vez y media la remuneración
   de un Ministro de Estado. Dicho tope incluye la totalidad de los
   montos de las contrataciones -incluyendo el Impuesto al Valor Agregado
   (IVA)- y compensaciones que se disponga para no funcionarios y
   funcionarios públicos provenientes de otros organismos. En el caso de
   que el funcionario sea de la misma empresa, el tope regirá
   exclusivamente para las compensaciones que se le otorguen con motivo
   de la adscripción.

   En caso de tratarse de funcionarios públicos provenientes de otros
   organismos de la Administración Pública, podrán optar por la
   dedicación total como Adscripto al Director para lo cual deberán
   solicitar licencia sin goce de sueldo en el organismo de origen.

   El contrato de arrendamiento de servicio, que corresponde en los casos
   en que la persona física no es funcionario público; es docente o es
   funcionario público de otro organismo con dedicación horaria completa;
   o la adscripción, en el caso de funcionarios públicos de la misma
   empresa, cesará por vencimiento del plazo establecido o por el cese de
   las funciones del Director contratante según el hecho que suceda
   primero, no generando derecho a indemnización alguna.

   Dichos contratos y adscripciones deberán ser comunicados a la Oficina
   de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Nacional del Servicio
   Civil.

   Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios en caso de los
   funcionarios públicos provenientes de otros organismos y las
   compensaciones que se otorguen a los funcionarios del propio organismo
   adscriptos al Directorio, presupuestalmente deberán imputarse en un
   único objeto del gasto".
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