Fecha de Publicación: 30/12/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 733

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 505 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el artículo siguiente:

   "En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias
   Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad
   superior de la misma, la que también designará entre los miembros de
   cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil
   funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La
   actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos
   competitivos de más de $ 3.340.000 (tres millones trescientos cuarenta
   mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su
   dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente".
Ayuda