Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 534

   Encomiéndase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", el pasaje gradual de funciones del Registro de Estado Civil, actualmente a cargo de los Jueces de Paz del Interior de la República, a servicios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil, con plazo máximo 31 de diciembre de 2021.

   Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil a suscribir los convenios que entienda oportunos a los efectos de la prestación de dicho servicio.

   Derógase el artículo 546 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018.
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