Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 352

   Sustitúyese el artículo 459 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 459.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras
   Públicas a disponer la transferencia de créditos de inversiones a la
   Dirección Nacional de Arquitectura, con el objeto de atender las
   erogaciones correspondientes a obras edilicias que se ejecuten en
   inmuebles o instalaciones pertenecientes a otras unidades ejecutoras
   del Inciso y sus ámbitos de competencia.

      Las obras por administración directa que se ejecuten como
   consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los incisos primero y
   segundo del presente artículo, se considerarán incluidas en lo
   dispuesto por el artículo 97 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre
   de 1986".
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