Fecha de Publicación: 30/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

   Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes muebles incluyendo aeronaves, buques, vehículos de transporte terrestre, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, destinándose hasta el 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales y el restante porcentaje del producido de dichas enajenaciones a la adquisición de equipamiento militar.
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