Fecha de Publicación: 14/07/2020
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 391

   (Vigencia).- La vigencia de los artículos 375 a 388 de la presente ley, será establecida por la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2019.

                               SECCIÓN VII

                 RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL


                                CAPÍTULO I

       LIBERTAD DE TRABAJO Y DERECHO DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA
Ayuda