Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 388

   (Identificación y registros de animales castrados).- Todo animal castrado deberá ser identificado y registrado en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC) según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.
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