Fecha de Publicación: 14/07/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 366

   (Autorización a las carnicerías).- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.782, de 23 de agosto de 2019, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las carnicerías de corte en todo el
   territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne
   fresca (chorizo carnicero artesanal). Encomiéndase al Poder Ejecutivo,
   en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente
   ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la
   redacción o modificación del protocolo técnico a seguir por dicho
   Instituto en su carácter de órgano con competencia atribuida en
   materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que
   elaboran los productos indicados en la presente disposición. 

   Queda prohibida su venta al por mayor, distribución y su
   exportación".
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