(Vinculación con el Poder Ejecutivo).- Sustitúyese el artículo 74 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 194 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 144 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"ARTÍCULO 74.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones se
vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
A los efectos de cumplir con los artículos 118 y 119 de la
Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones lo hará a través del propio Ministerio de Industria,
Energía y Minería, o del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo
con la materia.
Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado".