Fecha de Publicación: 14/07/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

   (Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales).- Sustitúyese el artículo 241 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 536 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 241.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de
   Proyectos Artístico-Culturales estará integrado por:

A) Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura, uno de los
   cuales lo presidirá.

B) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

C) Un representante del Congreso de Intendentes.

D) Dos representantes empresariales designados por las Cámaras Nacional
   de Comercio y Servicios del Uruguay y de Industrias del Uruguay.

E) Un representante de los artistas y un representante de los gestores
   culturales, designados por el Ministerio de Educación y Cultura, sobre
   la base de ternas propuestas por asociaciones de artistas o de
   gestores culturales, que demuestren idoneidad a efectos de trabajar en
   conjunto con el sector privado en sus proyectos artístico-culturales.

    Los representantes empresariales y culturales permanecerán dos años
   en sus funciones, pudiendo ser reelectos exclusivamente por un nuevo
   período. Para las resoluciones del Consejo Nacional de Evaluación y
   Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, el Presidente tendrá doble
   voto. El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año.

   Sin perjuicio de su competencia, el Consejo integrará, dentro de su
   ámbito, una Mesa Ejecutiva, compuesta por el Presidente del Consejo
   Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, el
   representante del Ministerio de Economía y Finanzas, los
   representantes de las cámaras empresariales y uno de los
   representantes de las asociaciones de artistas o gestores culturales.

   La Mesa Ejecutiva tendrá por finalidad coordinar y articular las
   actividades del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
   Artístico Culturales. Para las resoluciones de la Mesa Ejecutiva, el
   representante del Ministerio de Educación y Cultura y el representante
   del Ministerio de Economía y Finanzas tendrán doble voto".
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