Ley 19.872
Exonérase el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida por el art. 75 de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación tributaria Monotributo Social MIDES, establecida por el art. 6° de la Ley 18.874 de 23 de diciembre de 2011.
(1.545*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Exonérase el 40% (cuarenta por ciento) de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales y socios de sociedades personales, siempre que dichas entidades no hayan tenido más de diez empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.
A estos efectos se deberán considerar todos los empleados, incluyendo a los amparados a los subsidios prestados por el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO MIERES.