Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Creación del Registro).- Créase el Registro Nacional de Promoción de Entidades de la Economía Social y Solidaria, que funcionará en la órbita del Instituto Nacional del Cooperativismo, en el que deberán inscribirse las entidades de la Economía Social y Solidaria que cuenten con el certificado de regularidad previsto en el artículo 214 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008.
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