Fecha de Publicación: 08/01/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Autoridad de control).- La fiscalización sobre las entidades de la Economía Social y Solidaria estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, aplicándose a su respecto lo establecido en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en lo pertinente.

   Sin perjuicio de las atribuciones y cometidos asignados a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) en relación con las entidades de la Economía Social y Solidaria, el Instituto Nacional del Cooperativismo podrá establecer criterios técnicos de contralor, los cuales deberá comunicar a la AIN, y, cuando así lo solicite la AIN, ejercerá funciones de fiscalización de dichas entidades.

   Asimismo, en la reglamentación que deberá dictar el Poder Ejecutivo del presente artículo podrá establecer controles diferenciales según el volumen de las operaciones, el número de asociados, la participación en el ahorro público mediante la emisión de valores u otras circunstancias similares.
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