Fecha de Publicación: 07/01/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Agrégase al numeral 7° del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 el siguiente literal:

"D)Instituto de Regulación y Control del Cannabis con destino al Fondo
   Nacional de Investigación sobre Cannabis".

   La referencia al referido Texto Ordenado se entiende hecha a las normas legislativas que éste compila.

                               CAPÍTULO II
          DEL CENTRO URUGUAYO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN CANNABIS
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