Fecha de Publicación: 30/09/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Competencia nacional).- Corresponderá al MVOTMA, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, la aplicación de la presente ley, así como el contralor de su cumplimiento.

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 21 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

        "El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente dictará las providencias y aplicará las medidas
        necesarias para regular la gestión de los residuos, cualquiera
        sea su tipo, incluyendo la generación, la recolección, el
        transporte, el almacenamiento, la comercialización, el reciclado
        y otras formas de valorización, tratamiento y disposición final
        de los mismos".
Ayuda