Fecha de Publicación: 27/09/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Reformas estatutarias).- Las reformas estatutarias se aprobarán por el accionista único o por la asamblea de accionistas; en este último caso, con el voto favorable de accionistas que representen la mayoría del capital integrado con derecho de voto.

   Las cláusulas consagradas en los estatutos que regulan aspectos relativos a lo dispuesto en los artículos 19 (Restricciones a la negociación de acciones), 41 (Receso o exclusión de accionistas) y 44 (Resolución de conflictos societarios) de esta ley solo podrán ser modificadas mediante el voto unánime del 100% (cien por ciento) del capital integrado.

   Será oponible entre los accionistas y frente a la sociedad desde el momento de la decisión. Para la oponibilidad de la reforma respecto de terceros deberán cumplirse las mismas formalidades previstas en la presente ley para la constitución de la sociedad.
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