Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

   (Requisitos y prioridades).- Para la determinación de estas áreas o zonas se tendrá en cuenta:

A) Las disposiciones vinculadas al ordenamiento territorial y al medio
   ambiente vigentes, tanto en lo nacional como en lo departamental, y
   las que específicamente se establezcan a estos efectos.

B) La existencia de un centro urbano cercano (centro urbano referente) a
   efectos de facilitar las prestaciones de servicios adicionales a los
   que el parque posea, siempre y cuando no exista perjuicio para la
   calidad de vida en dicho centro.

C) La radicación familiar por vinculación directa o indirecta con las
   industrias y servicios que se instalan.

   Se priorizarán aquellas áreas o zonas que contribuyan a una mayor descentralización geográfica de las actividades económicas y al desarrollo territorial.

                               CAPITULO III
              DE LOS INSTALADORES Y USUARIOS DE LOS PARQUES
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