Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

   (Destino).- Las construcciones que existan dentro de cada parque industrial o parque científico-tecnológico no podrán ser destinadas a casa-habitación, salvo cuando ello se requiera para asegurar el funcionamiento y el mantenimiento del parque y de las empresas que allí se instalen.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de agosto de 2019.
   LUIS GALLO CANTERA, 2do. Vicepresidente; JUAN SPINOGLIO, Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
      TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                          Montevideo, 23 de Agosto de 2019

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara de interés nacional la promoción y desarrollo de parques industriales y parques científico-tecnológicos.
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