Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 18

   (Obligación de informar).- Las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, que se acojan a este régimen de parques industriales y parques científico-tecnológicos, deberán suministrar a la Dirección Nacional de Industrias, con la periodicidad que esta disponga, información acerca de su actividad, según lo establezca la reglamentación.

   El incumplimiento reiterado de esta obligación podrá dar lugar al retiro de los beneficios promocionales otorgados oportunamente y a las reliquidaciones correspondientes.

                               CAPÍTULO VI
                          DE LA COMISIÓN ASESORA
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