Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   (Aplicación de sanciones).- Las violaciones e infracciones a la presente ley, sus reglamentos y estipulaciones contractuales, por parte de instaladores o usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con una multa de hasta un máximo de 5.000.000 UI (cinco millones de unidades indexadas). Considerando la naturaleza de la violación o el incumplimiento se podrá determinar asimismo la pérdida de los beneficios que esta ley concede y la revocación de la habilitación del instalador o usuario según corresponda.

   Las sanciones previstas en el presente artículo se graduarán de conformidad con el artículo 100 del Código Tributario.
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