Fecha de Publicación: 11/09/2019
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

   (Estímulo a servicios comunes).- Todos los beneficios que las leyes laborales o convenios colectivos otorguen a los trabajadores en relación con la provisión de determinados bienes, locaciones o servicios por parte de sus empresas contratantes, podrán ser proporcionados de forma centralizada a todos los usuarios por parte del instalador, directamente o a través de acuerdos con terceros que presten servicios de apoyo dentro del parque.
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