Fecha de Publicación: 11/09/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 12

   (Beneficios fiscales).- El Poder Ejecutivo reglamentará incentivos fiscales específicos en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para los proyectos de inversión de instaladores y usuarios habilitados de parques industriales y parques científico-tecnológicos.

   En el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, los proyectos de inversión promovidos de usuarios de parques industriales y parques científico-tecnológicos recibirán beneficios adicionales a los que obtendría un proyecto idéntico instalado fuera de un parque. En caso de otorgarse beneficios en relación con el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el monto de tributo exonerado y el plazo para usufructuar la exoneración se incrementarán en hasta un 15% (quince por ciento) respecto a lo que correspondería a dicho proyecto idéntico.

   Sin perjuicio de otros beneficios que pueda otorgar el Poder Ejecutivo, los beneficios a los proyectos de inversión promovidos de instaladores de parques industriales y parques científico-tecnológicos, en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, podrán incluir:

A) Exoneración del IRAE por hasta el 100% (cien por ciento) del monto
   efectivamente invertido, según la contribución del proyecto de
   inversión al potencial del parque para cumplir con los objetivos
   establecidos en el artículo 1° de la presente ley.

B) Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes comprendidos
   en los literales C) a E) del artículo 7° de la Ley N° 16.906, de 7 de
   enero de 1998.

C) Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al Valor
   Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo destinados a
   la operativa del instalador, así como de bienes de activo fijo y
   materiales destinados a la obra civil correspondiente al instalador,
   siempre que no compitan con la industria nacional.

D) Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los
   servicios destinados a la obra civil del instalador y de los bienes
   indicados en el literal precedente.
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