Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Coordinación).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los Gobiernos Departamentales con competencias en la habilitación de locales de carnicería donde se comercialicen carnes, menudencias, subproductos y productos cárnicos y el Instituto Nacional de Carnes, deberán coordinar actividades para facilitar la implementación de la presente ley. A tal efecto, se conformará un grupo de coordinación que estará integrado por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, otro del Congreso de Intendentes y un tercero del Instituto Nacional de Carnes.
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