(Coordinación).- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los Gobiernos Departamentales con competencias en la habilitación de locales de carnicería donde se comercialicen carnes, menudencias, subproductos y productos cárnicos y el Instituto Nacional de Carnes, deberán coordinar actividades para facilitar la implementación de la presente ley. A tal efecto, se conformará un grupo de coordinación que estará integrado por un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, otro del Congreso de Intendentes y un tercero del Instituto Nacional de Carnes.