Fecha de Publicación: 11/09/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Facultades inspectivas y sancionatorias de alcance nacional).- El Instituto Nacional de Carnes tendrá competencias inspectivas y sancionatorias en todo el territorio nacional, así como de suspensión temporaria a quienes se les constate incumplimientos graves que pudieran afectar la inocuidad y transparencia comercial. Las mismas se aplicarán en cualquier ámbito donde se realicen actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de carnes y derivados, así como su transformación en los puntos de venta al público.

   El Instituto Nacional de Carnes comunicará al Gobierno Departamental que concedió la habilitación, la suspensión aplicada al infractor, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.

   A los efectos de este artículo se entiende por incumplimiento grave:

A) La puesta en peligro o daño de la salud pública.

B) La inobservancia de indicaciones técnicas de los organismos
   competentes.

C) El comportamiento infraccional reincidente, tanto en materia de
   inocuidad como de transparencia comercial.
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