Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 90

   (Cargo).- Cargo es la función desempeñada por el militar en el destino asignado conforme a lo previsto en el artículo precedente, de acuerdo a su grado.

   El militar puede desempeñar su cargo:

   A)   Como titular, cuando es nombrado de acuerdo con los requisitos
        legales y reglamentarios para ocuparlo.

   B)   Como interino, cuando es designado mientras no se nombre al
        titular. Los interinos tendrán carácter exclusivamente
        excepcional.

   C)   En forma accidental, por sucesión de mando.
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