Fecha de Publicación: 05/08/2019
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 73

   Cuando se designe personal militar en misión oficial en el extranjero integrando fuerzas nacionales para el cumplimiento de una misión operativa, el Poder Ejecutivo podrá disponer el pago de un suplemento equivalente de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo militar y compensaciones correspondientes. Este suplemento no se abonará si el personal indicado percibe viáticos a cargo del Estado por sus obligaciones en el exterior.
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