Fecha de Publicación: 27/12/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                 Ley 19.711

Amplíase la jurisdicción de la Armada Nacional en las aguas del Río Negro, incluyendo sus islas.
(5.977*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el literal C) del artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.157, de 21 de febrero de 1974, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.038, de 20 de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "C) El Río Negro y sus islas desde su desembocadura hasta la Represa Constitución (de Palmar)".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de diciembre de 2018.
   LUCÍA TOPOLANSKY, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                       Montevideo, 14 de Diciembre de 2018

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se amplía la jurisdicción de la Armada Nacional en las aguas del Río Negro, incluyendo sus islas.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
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