Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, con las modificaciones realizadas por el artículo 90 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 10. (Régimen de estímulos para las empresas).- Las empresas
   privadas que empleen jóvenes bajo las modalidades establecidas en el
   presente Capítulo gozarán de los siguientes beneficios:

A) En la modalidad de trabajo protegido y promovido prevista en los
   artículos 16 a 18 de la presente ley, se establece un subsidio parcial
   del salario del beneficiario en los términos de las normas aplicables
   al programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social.

B) En la modalidad de primera experiencia laboral regulada en el artículo
   12 de la presente ley, se establece un subsidio de hasta el 25%
   (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador
   sujetas a montepío. El monto máximo de subsidio será el 25%
   (veinticinco por ciento) calculado sobre la base de $ 17.968
   (diecisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos uruguayos) a valores
   de enero de 2018. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
   determinará, dentro de ese máximo, una graduación tomando en cuenta la
   situación familiar, social y económica del beneficiario, el tiempo de
   trabajo y la presentación de planes de capacitación por la empresa en
   relación con el beneficiario.

C) En la modalidad de práctica laboral para egresados prevista en los
   artículos 13 a 15 de la presente ley, el subsidio consistirá en el 15%
   (quince por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador
   sujetas a montepío.

   El monto máximo de subsidio será el 15% (quince por ciento) calculado
   sobre la base de $ 17.968 (diecisiete mil novecientos sesenta y ocho
   pesos uruguayos) a valores de enero de 2018.

D) En la modalidad de práctica formativa en empresas, regulada en los
   artículos 19 a 20 Bis de la presente ley, se establece un subsidio de
   hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración calculada sobre
   el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor de la categoría y
   actividad que corresponda con un piso de un Salario Mínimo Nacional,
   en proporción a las horas estipuladas. Para el caso del tutor a que
   refiere el artículo 20 Bis de la presente ley, el subsidio podrá
   alcanzar un monto equivalente al valor del salario mínimo de su
   categoría por un máximo de sesenta horas mensuales. La formación de
   tutores y referentes educativos contará con subsidio total.

E) Utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento
   ofrecidos a través de los organismos responsables de ejecutar los
   respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente
   protegido.

F) Un mecanismo de etiquetado que el Poder Ejecutivo establecerá para las
   empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales
   previstas. La reglamentación regulará las características de dicho
   etiquetado.

G) Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de
   los canales de comunicación que dispongan los organismos públicos
   involucrados.

   El monto base del cálculo de los subsidios establecidos en los literales B) y C) se actualizará en enero de cada año, de acuerdo a la variación del valor del Índice Medio de Salarios.

   Los subsidios establecidos en los literales A), B), C) y D) de este artículo y en los artículos 25 y 26 de la presente ley, y los recursos humanos y materiales para las tareas de selección y seguimiento de los beneficiarios, se financiarán con cargo al Fondo de Reconversión Laboral previsto en los artículos 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008, y 593 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con las modificaciones introducidas por el artículo 15 de la presente ley, administrado por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional".
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