Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                 Ley 19.689

Establécense incentivos para la generación de nuevos puestos de trabajo.
(5.258*R)

                            PODER LEGISLATIVO

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPÍTULO I

               DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO DECENTE JUVENIL

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°. (Coordinación).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social elaborará y articulará las acciones y programas de promoción
   del trabajo decente juvenil en coordinación con el Ministerio de
   Educación y Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social a través del
   Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto del Niño y Adolescente
   del Uruguay, la Administración Nacional de Educación Pública, el Banco
   de Previsión Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación
   Profesional y las organizaciones más representativas de empleadores y
   trabajadores, en el ámbito de la Comisión Interinstitucional,
   integrada por los referidos organismos y creada a esos efectos".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; ERNESTO MURRO; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; PABLO FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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