Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (Inmueble en situación de baldío).- Se considera inmueble en situación de baldío, aquel que no contenga edificaciones de clase alguna o las mismas fueren insignificantes y por tanto, sea susceptible de ser ocupado.

                               CAPÍTULO III

              PROCESOS PREVIOS A LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE
                    INMUEBLE URBANO VACÍO Y DEGRADADO
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