Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Inmueble en situación de ruina).- Se considera inmueble en situación de ruina, a aquel cuyas edificaciones presenten algunas de las siguientes condiciones:

   A)   Patologías importantes en su estructura sustentante, que en corto
        plazo puedan provocar su fallo total o parcial.

   B)   Mal estado constructivo de alguno de los elementos que la
        componen, que genere riesgo de muerte.
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