Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Ámbito de aplicación).- Esta ley es de aplicación a los inmuebles ubicados en suelo urbano, cualquiera sea su destino, que se encuentren vacíos y degradados en los términos y con el alcance que se dispone.

   Quedan exceptuados los inmuebles nacionales de uso público (artículo 477 del Código Civil) y los inmuebles ubicados en suelo urbano, cuando este último no cumpla con las condiciones previstas en el literal a) del artículo 32 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.

                               CAPÍTULO II

                      INMUEBLES VACÍOS Y DEGRADADOS
Ayuda