Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Derecho de preferencia a favor del Estado).- El accionante tendrá preferencia para la adquisición del inmueble objeto de la venta judicial, en las mismas condiciones que el mejor postor. La reglamentación establecerá las condiciones para el ejercicio de la preferencia.

   La preferencia para la adquisición del inmueble, dispuesta por otras normas legales, será subsidiaria de la presente.
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