Fecha de Publicación: 07/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Inembargabilidad relativa).- No será aplicable a los inmuebles comprendidos en esta ley y, a los solos efectos de la misma, las inembargabilidades previstas en el artículo 381 del Código General del Proceso.
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