Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Presunción de interrupción de obras).- En los inmuebles con edificación paralizada, se presumirá que la obra estuvo interrumpida durante el plazo de veinticuatro meses previos a la diligencia preparatoria, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

   A)   El informe técnico de la Intendencia Departamental elaborado
        conforme al artículo 11, establezca que durante dicho período la
        obra se encontró interrumpida.

   B)   Durante todo dicho período, la edificación careció de permiso de
        construcción de la Intendencia Departamental respectiva o el
        mismo estuvo vencido.

   C)   Durante todo dicho período, no se efectuó el pago de
        contribuciones a la seguridad social correspondientes a la obra,
        por actividad en dicho lapso.

        A tales efectos, el Banco de Previsión Social queda obligado a
        proporcionar a los legitimados para accionar en el proceso, la
        información que estos le soliciten. Dicha información deberá
        acompañar la demanda.

   Esta presunción admite prueba en contrario.
Ayuda