Fecha de Publicación: 07/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Inscripción de la demanda).- La demanda se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria correspondiente.

   La enajenación posterior del inmueble no producirá alteración alguna en el orden del proceso ni en sus resultados. No obstante, el sucesor podrá comparecer al proceso y, si el actor lo consintiere, podrá sustituir al demandado.
Ayuda