Fecha de Publicación: 07/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Estructura procesal).- La solicitud de declaración judicial de inmueble vacío y degradado, se tramitará por el proceso ordinario (artículo 348 del Código General del Proceso), con los requisitos dispuestos en la presente ley.
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