Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

   Sustitúyese el artículo 88 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 88. (Retención total de haberes).- Cuando se disponga
        por parte de la justicia penal la formalización de la
        investigación de un funcionario policial, deberá disponerse en
        forma preceptiva la instrucción de sumario administrativo. Si
        dicha formalización resultare dispuesta con prisión preventiva, u
        otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del servicio,
        deberá disponerse la retención total de haberes, mientras dure la
        reclusión o la medida dispuesta.

        En los casos en que la formalización a que refiere el inciso
        precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la función
        que hagan presumir el cumplimiento de la ley, el Ministro del
        Interior podrá disponer, por resolución fundada, el pago parcial
        o total de los haberes al funcionario".

                                INCISO 05

                    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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